Dictámenes o informes del Auditor sobre balances. El dictamen o informe del Auditor General sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos: 1º. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones , 2º. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas. 3º. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas Se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. 4º. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y si el segundo, refleja el resultado de las operaciones de dicho período, y 5º. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 35
Dictámenes O Informes Del Auditor Sobre Balances
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.