Micelio

Artículo 6

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º . Contrato de servicios de laboratorio . Las fabricas de alcohol o bebidas alcohólicas deberán que no posean laboratorio propio para el control de calidad de sus productos deben contratar los servicios de un laboratorio con Licencia sanitaria de funcionamiento para la realización de este tipo de control. El contrato de control de calidad debe incluir supervisión permanente de la fábrica y realización de análisis recontrol de calidad a la materia prima, producto en proceso, producto terminado, envase y empaque de cada uno de los lotes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983