Artículo segundo. La Oficina de Catastro de Bogotá estudiara las declaraciones de los propietarios o poseedores, y fijará el avaluó en el valor declarado por el contribuyente, cuando a su juicio este se encuentre ajustado al precio justo de la propiedad. En este caso, verificará las mutaciones y rectificaciones a que haya lugar, y comunicara dichos datos a la Tesorería y Contraloría Distritales, para los efectos legales.
Decreto 852 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 852 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales en el Distrito Especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.