Micelio

Artículo 2

Decreto 852 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales en el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Oficina de Catastro de Bogotá estudiara las declaraciones de los propietarios o poseedores, y fijará el avaluó en el valor declarado por el contribuyente, cuando a su juicio este se encuentre ajustado al precio justo de la propiedad. En este caso, verificará las mutaciones y rectificaciones a que haya lugar, y comunicara dichos datos a la Tesorería y Contraloría Distritales, para los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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