Micelio

Artículo 40

Comité De Evaluación De Oficiales Superiores

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. El Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido por el artículo 46 del Decreto 1212 de 1990, tendrá las siguientes funciones

a)

Revisar los antecedentes del personal de Oficiales Superiores y evaluar sus condiciones morales, personales, profesionales e intelectuales, a lo largo de su carrera profesional:

b)

Realizar la evaluación de trayectoria profesional de los Oficiales en el Grado de Mayor, aspirantes a exámenes de admisión para curso de Academia Superior;

c)

Evaluar y proponer a los Oficiales Tenientes Coroneles que por sus óptimas condiciones puedan ser ascendidos al Grado de Coronel y recomendar a la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, las fechas de ascenso de los Oficiales con fundamento en las disposiciones legales sobre el particular;

d)

Evaluar la trayectoria profesional de los Oficiales en el grado de Coronel que deban ser llamados a Curso Integral de Defensa Nacional.

Parágrafo

El Comité se reunirá cuando sea convocado por su Presidente o cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992