Artículo segundo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional para la Comisaría del Amazonas, serán girados al Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Decreto 3157 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, Los Aportes Del Gobierno Nacional Para La Comisaría Del Amazonas, Serán Girados Al Instituto Nacional De Fomento Municipal
Decreto 3157 de 1955 · Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal de la Comisaría Especial del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.