Artículo vigesimotercero. Los trabajadores de Inravisión tendrán derecho a todas las prestaciones sociales legales y especiales vigentes hasta-la fecha, con las siguientes modificaciones
Prima Anual de Educación. A partir del 1.none de enero, de 1975 las primas anuales de educación de que trata el artículo tercero del Acuerdo número 16 de 1972, se causarán y pagarán así: Para cursos entre Primero y Quinto de Primaria $ 950.00 anuales. Para cursos entre Primero y Sexto de Bachillerato $ 1.050 anuales. Para cursos universitarios $ 1.150 anuales.
Prima quinquenal. La Prima contemplada en el artículo cuarto del Acuerdo número 14 de 1968, se pagará así: a) Por cinco años de servicios, continuos o discontinuos: 15 días de salario básico; b) Por diez años de servicios, continuos o discontinuos: 30 días de salario básico;
Por quince años de servicios, continuos o discontinuos: 45 días de salario básico;
Por veinte años de servicios, continuos o discontinuos: 75 días de salario básico;
Por veinticinco años de servicios, continuos o discontinuos: 90 días de salario básico. c) Prima Mensual de Alimentación. La Prima de Alimentación de que trata el artículo sexto del Acuerdo número 07 de 1969 y el artículo octavo del Acuerdo número 16 de 1972, se pagará en cuantía de $ 230.00 mensuales. d) subsidio de transporte. El Subsidio de Transporte de que trata el artículo décimo del Acuerdo número 14 de 1968, se pagará en cuantía de $ 250.00 mensuales. e) El personal que sea nombrado o trasladado para desempeñar sus funciones en las Islas de San Andrés y Providencia, tendrá derecho a una bonificación mensual del treinta por ciento (30%) de su salario básico, durante el tiempo de permanencia.