Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones

1.

Codecti: Para todos los efectos legales se entenderá por Codecti la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orien¬tación en el sector de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), con los actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de de¬sarrollo tecnológico y de innovación en el ámbito departamental y el distrito capital.

2.

Instituciones de Educación Superior (IES) en los niveles

a)

Instituciones Técnicas Profesionales

b)

Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y

c)

Universidades

3.

Actores del SNCTI: De acuerdo con la política de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), son actores de este mismo, los siguientes: I. Generación de conocimiento científico: Investigadores, Grupos de Investigación, Centros e Institutos de Investigación. II. Desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología: Centros de desarrollo tec¬nológico, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (Otris). III. Innovación y productividad: Empresas Altamente Innovadoras (EIAs), Unidades empresariales de I+D+i, Incubadoras de empresas de base tecnológica, Centros de innovación y de productividad, Parques Científicos, Tecnológicos o de Inno¬vación. IV. Mentalidad y Cultura de la CTel: Centros de Ciencia, Organizaciones que fo¬mentan el uso y la apropiación de la CTel. Se entiende por actores de CTel reconocidos, los que hayan superado el proceso de evaluación de requisitos y hayan obtenido el reconocimiento mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.

La sociedad civil: se encuentra integrada por las siguientes organizaciones: entes no gubernamentales u ONG, asociaciones de ciudadanos, sindicatos, colegios académicos, asociaciones y sociedades de profesionales, academias, tanques de pensamiento, organizaciones de economía solidaria, fundaciones, corporaciones distintas a los actores reconocidos del SNCTI, grupos voluntarios, organizacio¬nes estudiantiles y de jóvenes, consejos de juventud, organizaciones comunales, escuelas de formación, federaciones, grupos culturales, redes, talleres, teatros y cualquier organización ciudadana que haya desarrollado actividades y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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