Micelio

Artículo 4120

Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución: Para El Pago De Sueldos Del Personal De Maestros É Inspectores De Alfabetización, En La Presente Vigencia, Así: Antioquia $ 141

Decreto 1050 de 1959 · Por el cual se hace la distribución de una partida para la Campaña de Alfabetización, del Ministerio de Educación Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capitulo 388, articulo 4120 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución: Para el pago de sueldos del personal de maestros é Inspectores de Alfabetización, en la presente vigencia, así: Antioquia $ 141.480 00 Atlántico 56.700.00 Bolívar, 81.000.00 Boyacá 173.880.00 Caldas 112.860.00 Cauca 69.120.00 Córdoba 54 000.00 Cundinamarca 122.580.00 Chocó 28.080.00 Huila 63.720.00 Magdalena 36.720.00 Nariño 89.100.00 Norte de Santander 70.200.00 Santander del Sur 1335.000.00 Tolima 94.500.00 Valle 78.840 00 Caquetá 12.980.00 Guajira 35.100 00 Meta 32.400.00 San Andrés y Providencia 2.700 00 1 Amazonas 3.240.00 Vaupés 2 700.00 Vichada 2.700,00 Total 1.499.580.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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