Micelio

Artículo 1

º

Decreto 20 de 2003 · por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 serán las siguientes: 28 de febrero de 2003. 28 de marzo de 2003. 28 de abril de 2003. 28 de mayo de 2003. 28 de junio de 2003. 28 de julio de 2003.

Parágrafo

Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3º del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3º incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos de que trata el artículo 1º, numeral 4 del Decreto 712 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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