Artículo tercero. En el edificio del Laboratorio Químico Nacional se facilitará local adecuado y el uso de todos los elementos de laboratorio a los agrónomos y a los químicos del Ministerio de Agricultura, para el cabal cumplimiento de sus funciones oficiales y sin perjuicio de la prestación por el Laboratorio Químico Nacional de los servicios especiales de análisis que se requieran por el Ministerio de Agricultura.
Decreto 626 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 626 de 1951 · Por el cual se centralizan unos servicios en el Laboratorio Químico Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.