Micelio

Artículo 70

Corresponde A La Oficina De Sistemas De La Subdirección General De La Dirección General De Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección General de Crédito Público y controlar su desarrollo e implantación;

b)

Analizar, diseñar, Desarrollar, documentar, implementar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección General de Crédito Público;

c)

Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de hardware, como de software, en coordinación con la Unidad de informática;

d)

Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección General de Crédito Público, las formas procedimientos y aplicaciones adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;

e)

Coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Dirección General de Crédito Público;

f)

Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información;

g)

Administrar los recursos computacionales de la Dirección General de Crédito Público;

h)

Presentar a la Unidad de Informática el plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la Dirección General de Crédito Público.

i)

Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos en coordinación con la Unidad Informática del Ministerio:

j)

Verificar que las operaciones de la Subdirección General sean registradas en el sistema de información y controlar la producción de la información correspondiente;

k)

Velar por la adecuada integridad y calidad de los contratos de mantenimiento de los equipos y programas de sistemas instalados en la Dirección General de Crédito Público así como la vigencia de los mismos y sus correspondientes pólizas de seguros;

l)

Diseñar e implementar en coordinación con entidades externas los procedimientos o sistemas para el intercambio de información;

m)

Coordinar con la Unidad de Informática la Planeación de Sistemas de la Dirección General de Crédito Público, dentro de la metodología establecida;

n)

Registrar y verificar todas sus operaciones en el sistema de información de la Dirección y presentar los informes correspondientes; ñ. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 6.1.3. De la División de Coordinación Administrativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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