ARTICULO 28 . Señálase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25), las siguientes tarifas: 25101 Estudio electrofisiclógico $21.964 25102 Electrocardiograma 1.591 25103 Pericardiocentesis 10.470 25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio 6.570 25105 Fonocardiograma y pulsos 3.987 25106 Ecocardiograma modo M 5.978 25107 Ecocardiograma bidimensión sin Doppler 12.960 25108 Ecocardiograma bidimensional con Doppler 14.960 25109 Vectocardiograma 3.987 25110 Catetersmo derecho 12.960 25111 Cateterismo izquierdo $15.550 25112 Cateterismo izquierdo y derecho 23.325 25113 Arteriografia coronaria 27.911 25114 Arteriografia renal 13.291 25115 Arteriografia abdominal y torácica 13.291 25116 Arteriografia de cabeza y cuello 13.291 25117 Arteriografia periférica 13.291 25118 Implantación de marcapaso Tránsitorio 12.960 25119 Implantación de marcapaso definftivo con eletrodo venoso 44.846 25120 Electrocardiografia dinámica de 24 horas 12.960 25121 Angioplaistia coronaria 41.527 25122 Angioplastia periférica 30.201 25123 Trombolisis periférica 6.190
Decreto 1063 de 1988 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.