Plan de Mejoramiento de los municipios y distritos. Cuando las administraciones municipales reciban recursos por la aplicación del principio de subsidiariedad, relacionarán en los planes de mejoramiento de que trata el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, las acciones que acuerden con las gobernaciones y la entidad del orden nacional para fortalecer su capacidad institucional en materia de gestión de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, brindará apoyo en la elaboración del plan y realizará seguimiento a la ejecución del mismo.
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