Micelio

Artículo 73

Excepciones Previas

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo disposición en contrario, el demandado solamente podrá proponer las siguientes excepciones previas:

1.

Falta de jurisdicción o de competencia.

2.

Compromiso o cláusula compromisoria.

3.

Inexistencia del demandante o del demandado.

4.

Incapacidad o indebida representación del demandante o del de­mandado.

5.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyu­ge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7.

Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asun­to.

9.

No comprender la demanda a todos los litis consortes necesa­rios.

10.

No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

11.

Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

12.

Prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigi­bilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión.

13.

Cosa juzgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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