Micelio

Artículo 73

Excepciones Previas

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo disposición en contrario, el demandado solamente podrá proponer las siguientes excepciones previas:

1.

Falta de jurisdicción o de competencia.

2.

Compromiso o cláusula compromisoria.

3.

Inexistencia del demandante o del demandado.

4.

Incapacidad o indebida representación del demandante o del de­mandado.

5.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyu­ge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7.

Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asun­to.

9.

No comprender la demanda a todos los litis consortes necesa­rios.

10.

No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

11.

Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

12.

Prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigi­bilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión.

13.

Cosa juzgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025