Micelio

Artículo 3

El Ministro De Educación Nacional Procederá De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 32 Del Decreto-Ley 077 De 1987, Decreto 1024 De 1987, 503 De 1988, Artículo 4° Del Decreto 1542 De 1988 Y Directiva Presidencial Número 16 De 1988, A Incorporar El Personal Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares Icce, Que Ha De Ocupar Los Cargos Que Se Crean Por El Presente Decreto

Decreto 977 de 1990 · por el cual se adiciona la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Educación Nacional procederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto-ley 077 de 1987, Decreto 1024 de 1987, 503 de 1988, artículo 4° del Decreto 1542 de 1988 y Directiva Presidencial número 16 de 1988, a incorporar el personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, que ha de ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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