Solo podrán presentar propuestas en desarrollo de licitaciones abiertas por entidades oficiales o semioficiales para la celebración de contratos relacionados con el ejercicio de la Ingeniería Química, Ingenieros Químicos titulados y matriculados conforme a la ley colombiana. Cuando tale propuestas fueren presentadas por otras entidades o personas, deberán abonarse con la firma y bajo la responsabilidad de un Ingeniero Químico titulado y matriculado.
Decreto 371 de 1982 →Vigente
Artículo 30
Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.