De conformidad con los fines y principios establecidos en el artículo 2° de la Ley 182 de 1995 , la ANTV ejercerá las siguientes funciones, con excepción de las consignadas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley:
Ejecutar para el cumplimiento de su objeto los actos y contratos propios de su naturaleza;
Adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión, de conformidad con la ley;
Coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico;
Diseñar e implementar estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil puedan desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión;
Sancionar cuando haya lugar a quienes violen con la prestación del servicio público de televisión, las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños;
Asistir, colaborar y acompañar en lo relativo a las funciones de la ANTV, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la preparación y atención de las reuniones con los organismos internacionales de telecomunicaciones en los que hace parte Colombia;
Asistir al Gobierno Nacional en el estudio y preparación de las materias relativas a los servicios de televisión;
La ANTV será responsable ante el Congreso de la República de atender los requerimientos y citaciones que este le solicite a través de las plenarias y Comisiones;
Velar por el fortalecimiento y desarrollo de la TV Pública;
Promover y desarrollar la industria de la televisión;
Dictar su propio reglamento y demás funciones que establezca la ley.
Organización y estructura de la ANTV