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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable De 1997 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación, Podrán Tomar Como Costo Fiscal Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 3018 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1997 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación, podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por ocho punto cuarenta y cuatro (8.44), si se trata de acciones o aportes, y por veintiséis punto cero seis (26.06), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes Multiplicar por Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 861.56 2.503.59 1956 844.32 2.453.55 1957 781.78 2.271.83 1958 659.60 1.916.76 1959 603.03 1.752.38 1960 562.84 1.635.58 1961 527.65 1.525.05 1962 496.65 1.443.16 1963 463.88 1.348.00 1964 354.70 1.030.79 1965 324.72 943.62 1966 283.30 823.26 1967 249.78 725.88 1968 231.94 674.00 1969 217.59 632.32 1970 200.08 581.42 1971 186.81 542.81 1972 165.53 481.09 1973 145.55 423.06 1974 118.90 345.61 1975 95.10 276.26 1976 80.86 234.95 1977 64.47 187.25 1978 5056 146.92 1979 42.23 122.70 1980 33.36 97.01 1981 26.81 77.83 1982 21.33 61.97 1983 17.14 49.79 1984 14.72 42.79 1985 12.46 37.13 1986 10.21 3074 1987 8.44 26.06 1988 6.88 19.67 1989 5.39 12.26 1990 4.27 8.48 1991 3.24 5.91 1992 2.55 4.43 1993 2.05 3.15 1994 1.67 2.29 1995 1.37 1.63 1996 1.16 1.21 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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