Micelio

Artículo 10

Las Sumas Cuya Inversión Se Reglamenta Por El Presente Decreto, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Designen Las Respectivas Juntas, Previa Comprobación De Haber Otorgado Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirán Las Cuentas De Su Inversión, De Conformidad Con Los Reglamentos Establecidos Sobre El Particular

Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas cuya inversión se reglamenta por el presente Decreto, se entregarán a los Tesoreros que designen las respectivas Juntas, previa comprobación de haber otorgado fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirán las cuentas de su inversión, de conformidad con los reglamentos establecidos sobre el particular. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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