El patrono estará obligado a entregar la totalidad de la cotización, es decir, tanto su propio aporte como el de sus asalariados, en su caso, a la correspondiente caja seccional, en el tiempo y forma que establezca el instituto este determinara si se aplica para los recaudos el sistema de estampilla y libretas o el de planillas, o cualquiera otro el patrono, al efectúa el pago del salario de cada asegurado, retendrá la parte de cotización que este debe aportar en razón del periodo de trabajo cubierto por el salario y de la clase de riesgo de que se trate, cualquier tasa multa o reembolso exigibles del asegurado, de acuerdo con los reglamentos del instituto. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 21
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.