Micelio

Artículo 37

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Evaluación del Nivel Ejecutivo. Al Comité de Evaluación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, previo estudio de la hoja de vida y de la trayectoria profesional, le corresponde

1.

Revisar los antecedentes del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y evaluar sus condiciones morales, profesionales e intelectuales.

2.

Proponer los retiros por incapacidad profesional.

3.

Emitir concepto sobre la continuidad en la Institución del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que se encuentre en período de prueba.

4.

Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional sometido a observación o evaluación eventual por conducta deficiente.

5.

Recomendar los ascensos hata el grado de Comisario.

6.

Evaluar la trayectoria profesional y recomendar el ingreso del personal de agentes y suboficiales, que previo el lleno de los demás requisitos solicite su admisión a la escala jerarquíca del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

7.

Las demás funciones que le asigne la Dirección General de la Policía Nacional. CAPITULO V. DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1995