Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.1.5. Período y causación. El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1° de enero al 31 de marzo, del 1° de abril al 30 de junio, del 1° de julio al 30 de septiembre y del 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.
(Decreto 1036 de 2007, artículo 5°)
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