Micelio

Artículo 2.24.15

Registro De Valores Emitidos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de valores emitidos. Los valores emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregación patrimonial de que trata el artículo 2.24.6 del presente decreto, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que, de manera previa a la realización de la misma, se envíe, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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