° El Jefe de la Sección de Hacienda, á cuyo cargo está la distribución del papel sellado y estampillas de timbre nacional, volverá a ocupar su puesto en la Tesorería General de la República; y tendrá como ayudante al Oficial Escribiente de la Sección Liquidadora del Banco Nacional. Los demás empleados que especifica el artículo que por el presente Decreto se deroga, continuarán desempeñando las funciones que les están señaladas en la Sección Liquidadora del Banco Nacional, y disfrutarán del sueldo en el Decreto de que se ha hecho mérito. Publíquese. Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 1.° de Mayo de 1896. M. A. CARO El Ministro de Gobierno, Manuel Casablanca
Decreto 181 de 1896 →Vigente
Artículo 2
° El Jefe De La Sección De Hacienda, Á Cuyo Cargo Está La Distribución Del Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional, Volverá A Ocupar Su Puesto En La Tesorería General De La República; Y Tendrá Como Ayudante Al Oficial Escribiente De La Sección Liquidadora Del Banco Nacional
Decreto 181 de 1896 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1238 de 1894, en desarrollo de la Ley 11 del mismo año (Diario Oficial número 9.693)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.