Micelio

Artículo 12

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Jueces primeros de Circuito, residentes en las capitales de los Distritos Electorales, conocer de las demandas sobre nulidad en los asuntos electorales.

Las resoluciones que dicten los Jueces son apelables para ante los Tribunales Superiores cuarenta y ocho horas después de notificadas a los interesados por medio de un edicto.

La resolución del Tribunal se dictará de plano y en sala de acuerdo, dentro de cuarenta y ocho horas después de notificado el recibo del expediente. Si dentro de éste término el Tribunal no dictare resolución, se entenderá que subsiste el escrutinio hecho por el Consejo Escrutador respectivo; sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Tribunal por no haber fallado oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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