Corresponde a los Jueces primeros de Circuito, residentes en las capitales de los Distritos Electorales, conocer de las demandas sobre nulidad en los asuntos electorales.
Las resoluciones que dicten los Jueces son apelables para ante los Tribunales Superiores cuarenta y ocho horas después de notificadas a los interesados por medio de un edicto.
La resolución del Tribunal se dictará de plano y en sala de acuerdo, dentro de cuarenta y ocho horas después de notificado el recibo del expediente. Si dentro de éste término el Tribunal no dictare resolución, se entenderá que subsiste el escrutinio hecho por el Consejo Escrutador respectivo; sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Tribunal por no haber fallado oportunamente.