Art. 114. El Secretario llevará uno o más libros según lo disponga el Reglamento o el Presidente, para anotar en ellos los negocios que entren al Consejo, el curso que se les dé y la resolución que recaiga o el lugar del archivo donde puedan consultarse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.