°. Para que en lo sucesivo pueda iniciarse un Programa de Derecho es necesario solicitar y obtener la Licencia de Funcionamiento que otorgará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – Icfes, cuando la correspondiente institución acredite el lleno de los siguientes requisitos: a). Que ha sido constituida como entidad sin ánimo de lucro y cuenta con personería jurídica otorgada de conformidad con las previsiones legales. b). Que a través de un estudio de factibilidad la creación del programa se justifica teniendo en cuenta las posibilidades de la región y los requerimientos del país. c). Que es propiedad de un inmueble adecuado para el funcionamiento del programa o que lo ha tomado en arriendo por escritura pública por un término no inferior a cinco años. La adecuación de la planta física debe ser calificada por una comisión técnica designada al efecto por el ICFES. d). Que cuenta por lo menos con el veinticinco por ciento del profesorado adscrito al programa, con dedicación de tiempo completo según contrato de trabajo escrito, a término indefinido, o relación reglamentaria. e). Que todos los profesores vinculados al programa son profesionales con título universitario y cumplen, además, uno cualquiera de los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Tres años de experiencia docente en el área respectiva adquirida en programas de educación superior debidamente aprobados. 2.- Título de postgrado en el área respectiva otorgado por una institución colombiana de educación superior legalmente aprobada, o extranjera que llene los requisitos previstos en las normas pertinentes. Los títulos de postgrado adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, solo se considerarán cuando correspondieren a programas de estudio con duración no inferior a dos años. 3.- Haber realizado publicaciones sobre temas jurídicos cuyo mérito sea calificado por la Junta Directiva del ICFES. 4.- Haber desempeñado cargo público o privado con funciones jurídicas o ejercido la profesión de abogado, por lo menos durante cinco años con buen crédito. f). Que tiene biblioteca constituida por un número no inferior a dos mil títulos, los cuales deberán comprender la bibliografía básica señalada en los programas de las materias, a razón de tres ejemplares por cada título y, además, una colección completa y actualizada de los códigos al menos con cinco ejemplares de cada uno; del Diario Oficial, la Gaceta Judicial y los Anales del Consejo de Estado. g). Que dispone del siguiente personal de empleados: Decano: Con título de abogado y no meno de cinco años de experiencia docente universitaria. Secretario Académico: Con título universitario y no menos de dos años de experiencia administrativa. Director Administrativo o Síndico: Con título universitario y no menos de dos años de experiencia administrativa. Director de biblioteca: Con título de abogado. h). Que tiene un presupuesto que garantiza el funcionamiento autónomo del Programa de Derecho. i). Que ha estructurado un programa de bienestar universitario de conformidad con las normas que al respecto expida el ICFES. j). Que el plan de estudios está elaborado de acuerdo con las normas legales vigentes. k). Que tiene debidamente proyectados los programas de las materias correspondientes al plan de estudios, y l) Que los cursos se han dispuesto en un solo grupo de no más de cincuenta estudiantes. Sin embargo, podrán funcionar varios grupos o con mayor número de estudiantes, de acuerdo con las capacidades académicas y físicas y la metodología de la institución, según lo determine la junta directiva del ICFES.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 5
Para Que En Lo Sucesivo Pueda Iniciarse Un Programa De Derecho Es Necesario Solicitar Y Obtener La Licencia De Funcionamiento Que Otorgará El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – Icfes, Cuando La Correspondiente Institución Acredite El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A)
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.