°. Adiciónese la Subsección 69 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, la cual quedará así: SUBSECCIÓN 69 MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL” Artículo 2.3.1.3.6.69.1. Origen . Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional” en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la nación, a través del desarrollo de operaciones subacuáticas o por sus aportes al buceo en la Institución que así lo ameriten. Artículo 2.3.1.3.6.69.2. Características . La joya en el anverso está compuesta por la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un espesor de dos (2) milímetros, contiene ocho puntas en el extremo de color dorado (PMS 872); la joya en conjunto tiene un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros; en la parte frontal, centrado y sobrepuesto tiene el Distintivo de “Buzo Maestro”, que está conformado por una escafandra en relieve tipo MARK V con un espesor de dos (2) milímetros, estos tienen en la parte superior dos tridentes en posición simétrica opuesta en diagonal, en la parte lateral de la escafandra de cada lado hay un hipocampo en plano sagital con dirección frontal interna en relieve frontal, en color dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo marinero llano y debajo del nudo la sigla “ARC” el distintivo en su conjunto tiene las dimensiones de diecisiete (17) milímetros de alto y diecinueve punto siete (19,7) milímetros de ancho; en el reverso de la joya tiene una textura que es rugosa al tacto, en el eje vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene gravada la expresión “Poder Naval en las Profundidades” en letra tipo “Arial”; la cinta de la medalla es tipo moiré de cincuenta y cinco (55) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho terminada en forma de “V” la cinta tiene en sus extremos dos (2) franjas negras (COD 8000) de once punto cinco (11,5) milímetros, seguido hacia el interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; la barreta es rectangular con una ventana perforada en el centro, el contorno es de cuatro (4) milímetros de grosor y tiene biseles en el borde de un (1) milímetro con acabado martillado metálico color plata (PMS 877) de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por trece (13) milímetros de alto, en la parte posterior superior tiene un gancho metálico de sujeción y en la parte posterior baja tiene un puente de donde se cuelga la cinta.
La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.69.2 del presente decreto.
La venera está compuesta por una plaqueta rectangular de diez (10) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho; con un bisel dorado de un (1) milímetro, en su interior la cinta tiene en sus extremos (2) franjas negras (COD 8000) de diez punto cinco (10,5) milímetros, luego hacia su interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; en la parte posterior tiene dos agujas de sujeción de siete (7) milímetros de largo, separados en el eje horizontal equidistantemente del eje vertical simétrico a treinta y dos (32) milímetros de distancia. Artículo 2.3.1.3.6.69.3. Consejo de la Medalla . El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional, estará integrado así: Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado. Vicepresidente: Jefe de la Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza. Vocal: Comandante del Comando de Alistamiento de Buceo. Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto. Artículo 2.3.1.3.6.69.4. Requisitos . Además de los establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para su otorgamiento
Para el personal de oficiales y suboficiales que, hayan prestado sus servicios durante cinco (5) años en el desarrollo de operaciones de buceo en alguna de las habilidades establecidas por doctrina o haberse destacado por su aporte al desarrollo y proyección del buceo en la Armada Nacional.
Para el personal de infantes de marina, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, unidades militares activas, entidades públicas o privadas y a sus funcionarios. Que hayan prestado sus servicios de forma sobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada Nacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la Armada Nacional. Artículo 2.3.1.3.6.69.5. Diploma . Será elaborado en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas que van en la parte inferior en tipo de letra, Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior; y en el centro llevará la siguiente leyenda, así: