Micelio

Artículo 95

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrá un Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Fármaco dependencia, el cual estará integrado por:

1.

Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Justicia o su delegado, que será el jefe de la Oficina de Estupefacientes de ese Ministerio.

3.

El Viceministro de Salud o su delegado, que será el Jefe de la División de Salud Mental de ese Ministerio.

4.

El Viceministro de Educación o su delegado, que será el director del Comité de Fármaco dependencia de ese Ministerio.

5.

El Viceministro de Trabajo o su delegado, que será el Jefe de la División del Trabajo de ese Ministerio.

6.

El Viceministro de Agricultura o su delegado, que será el Director del Inderena.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

8.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado que será el Director de Policía Judicial e Investigación.

9.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Psiquiatría o su delegado.

10.

El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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