Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Guardia de Puerto de Cubierta. La guardia de puerto de cubierta será prestada por un Oficial si el buque tiene más de 500 T.A.B., o transporta mercancías peligrosas. Caso contrario podrá ser prestada por un Contramaestre (marinero de Primera Clase) si el Capitán lo considera competente para realizarla.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 51)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.