º . Transitorio. Inconsistencias en los documentos de viaje. Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, el transportador dispondrá de un plazo de tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, para informar por escrito a la autoridad aduanera, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones.
Decreto 2791 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2791 de 2000 · por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.