La transformación industrial de los productos de la pesca deberá realizarse en plantas fijas instaladas en tierra. No obstante, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar el uso de plantas flotantes como auxiliares de las instalaciones de tierra, o durante los dos primeros años de actividad de la empresa.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 32
La Transformación Industrial De Los Productos De La Pesca Deberá Realizarse En Plantas Fijas Instaladas En Tierra
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.