Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

Ley 42 de 1882 · Que concede una gracia y autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar las que se encuentren en el mismo caso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para inscribir en la lista de los religiosos profesos, y ordenar el pego de las pensiones atrasadas que les correspondan, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, á los interesados que no reclamaron en tiempo su derecho y que lo comprueben como se dispone en el parágrafo del artículo 1.° de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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