Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para inscribir en la lista de los religiosos profesos, y ordenar el pego de las pensiones atrasadas que les correspondan, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, á los interesados que no reclamaron en tiempo su derecho y que lo comprueben como se dispone en el parágrafo del artículo 1.° de esta ley.
Ley 42 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,
Ley 42 de 1882 · Que concede una gracia y autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar las que se encuentren en el mismo caso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.