Son errores formales no sancionables, los siguientes:
Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten: i) la determinación y liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate; ii) las restricciones legales o administrativas de que trata la normativa aduanera; o iii) el control aduanero; salvo que se trate de errores del serial o de descripción errada o incompleta cuya sanción será la prevista en el numeral 15.2.2.4 del artículo 15 de esta ley.
Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.
Los errores de transcripción de la información entregada y errores en la selección de códigos reportados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.
Los errores previstos en el presente artículo no constituyen uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos.