Micelio

Artículo 2.2.3.1.4.1

Campo De Acción, Objetivo Y Definición De Competencias

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de acción, objetivo y definición de competencias. El Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico se adelantará a nivel de las Zonas Hidrográficas definidas en el mapa de zonificación ambiental del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, las cuales serán el espacio para monitorear el estado del recurso hídrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

El programa será implementado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” – Invemar en coordinación con las autoridades ambientales competentes, de conformidad con las funciones establecidas en el Capítulo 5 del Título 3, Parte 2, libro 2 del presente decreto

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos técnicos suministrados por las entidades científicas adscritas y vinculadas de que trata el Título V de la Ley 99 de 1993, adoptará mediante acto administrativo el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 16).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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