El Médico ayudante, los Técnicos Directores de los Laboratorios de Radiología y de Anatomía Patológica que se crean por esta Ley, se nombrarán en propiedad, previo concurso que reglamentará el Ministerio de Gobierno, como se ha venido haciendo con el personal científico de de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, de acuerdo con la Ley 53 de 1914 . Los demás cargos del personal no científico, serán de libre remoción y nombramiento del Gobierno Nacional.
La vacante del puesto de Director del Laboratorio de Toxicología, se proveerá por concurso. Los puestos de Médicos Ayudantes se reemplazarán por concurso entre médicos graduados.
El puesto de Químico Ayudante de Laboratorio de Toxicología, se reemplazará por concurso entre químicos graduados.