Micelio

Artículo 7

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico ayudante, los Técnicos Directores de los Laboratorios de Radiología y de Anatomía Patológica que se crean por esta Ley, se nombrarán en propiedad, previo concurso que reglamentará el Ministerio de Gobierno, como se ha venido haciendo con el personal científico de de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, de acuerdo con la Ley 53 de 1914 . Los demás cargos del personal no científico, serán de libre remoción y nombramiento del Gobierno Nacional.

Parágrafo

La vacante del puesto de Director del Laboratorio de Toxicología, se proveerá por concurso. Los puestos de Médicos Ayudantes se reemplazarán por concurso entre médicos graduados.

El puesto de Químico Ayudante de Laboratorio de Toxicología, se reemplazará por concurso entre químicos graduados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1945