º. Cuando en los registros de cuenta corriente figure que el contribuyente tiene deuda en proceso de cobro, el funcionario competente deberá exigir al contribuyente certificación de la Oficina de Cobranzas, en la cual conste que la obligación fue cancelada o que la acción de cobro para exigir el pago del tributo se encuentra prescrita. En caso de que existan recursos o acciones de revisión de impuestos pendientes de fallo en la vía gubernativa o contencioso administrativa, deberá solicitarse la constancia expedida por la oficina competente. Cuando se haya otorgado plazo para el pago de deuda por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios y de ventas, el contribuyente deberá presentar copia de la resolución de lo concedido. Con las certificaciones exigidas, el funcionario de cuentas corrientes deberá autorizar la expedición del paz y salvo.
Decreto 496 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 496 de 1984 · Por el cual se señalan normas para la expedición del certificado de paz y salvo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.