Micelio

Artículo 5

Ley 12 de 1983 · por la cual se amplía el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República, se autoriza un crédito de reactivación económica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Banco de la República para otorgar a favor del Gobierno Nacional un Crédito extraordinario y de reactivación económica hasta por veinticuatro mil millones de pesos ($ 24.000.000.000) para la atención de las necesidades estacionales o transitorias de la Tesorería General de la República y la apertura de créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto Nacional utilizable en 1984.

Parágrafo 1

. Si el crecimiento de los ingresos corrientes del Gobierno a mayo 31 de 1984, con relación a las cinco doceavas (5/12) partes del total de los ingresos corrientes en el año 83, es igual o inferior al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año corrido hasta la misma fecha, el Gobierno podrá utilizar la totalidad o parte del cupo de crédito. Si dicho crecimiento resultare superior al del IPC, el Gobierno sólo podrá utilizar el cupo de crédito en una proporción inversa al excedente del crecimiento de los ingresos corrientes respecto al del IPC, en forma tal que cuando el crecimiento de los ingresos corrientes sea igual al doble del crecimiento del IPC, no podrá utilizar en cuantía alguna el cupo a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá concepto previo sobre la variación de los ingresos corrientes del Gobierno, con base en las informaciones que suministre la Dirección de Impuestos Nacionales, antes de que éste haga uso del crédito a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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