Micelio

Artículo 17

Funciones De La Oficina De Cooperación Y Relaciones Internacionales

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales . Son funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales las siguientes

1.

Asesorar a los despachos del Ministro y los Viceministros, así como a las entidades adscritas y vinculadas, en la implementación de la política de cooperación y relaciones internacionales del sector salud, en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia.

2.

Asesorar la gestión de asuntos internacionales y de cooperación del sector salud, con las áreas del Ministerio, de manera articulada y conforme a los lineamientos institucionales.

3.

Orientar el procedimiento para la negociación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales, asegurando su alineación con las prioridades del sector salud y protección social.

4.

Establecer estrategias de gestión de oferta y demanda de cooperación internacional y nacional, pública y privada, del sector salud y protección social, con criterios de pertinencia y sostenibilidad.

5.

Gestionar el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales asignados al Ministerio, en c ordinación con la Cancillería y las dependencias competentes del sector.

6.

Coordinar la actualización de información sobre fuentes de cooperación internacional y nacional, públicas y privadas, que apoyen al sector salud y protección social, conforme a las áreas de interés y procedimientos institucionales.

7.

Fomentar y coordinar la gestión del conocimiento y de la información en materia de cooperación y relaciones internacionales aplicada al sector salud y protección social, con enfoque estratégico y enfoque de resultados.

8.

Gestionar la relación con el sector privados internacional, incluyendo el tercer sector, para el apoyo de alianzas de cooperación y relaciones internacionales del sector salud y protección social, en concordancia con los planes y políticas del Ministerio.

9.

Asesorar y facilitar la gestión de oferta y demanda de cooperación nacional e internacional, pública y privada, a nivel territorial, con enfoque diferencial y territorial.

10.

Conformar y mantener un banco de proyectos de cooperación internacional para la recepción, análisis y consolidación de programas y proyectos en las áreas de salud pública, prestación de servicios y protección social, bajo criterios técnicos y estratégicos.

11.

Realizar la gestión, el monitoreo y seguimiento de estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica, financiera reembolsable y no reembolsable, en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo el Departamento Nacional de Planeación y APC-Colombia, garantizando la trazabilidad de la gestión.

12.

Participar en foros y reuniones nacionales e internacionales sobre cooperación y asuntos internacionales, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Despacho del Ministro.

13.

Mantener el diálogo y la comunicación permanente con entidades homólogas a nivel internacional, organismos internacionales y demás cooperantes nacionales e internacionales, para fortalecer la articulación y el posicionamiento del sector.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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