Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 20.000.00 Suma el contracrédito $ 20.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Auxilios. 103. Al artículo 4414-A. Para auxiliar por una sola vez la construcción del edificio del Colegio "Simón Bolívar", de Gramalote, con motivo del centenario de su fundación, celebrado el 27 de noviembre de 1957, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 0323 de dicho año $ 20.000.00 Suma el crédito $ 20.000.00
Decreto 357 de 1957 →Vigente
Artículo 0402
Para Sueldos De Los Empleados De La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 20
Decreto 357 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gasto vigente, (Ministerio de Gobierno y de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.