Micelio

Artículo 29

El Autor De Un Proyecto Negado En Primer Debate, O Cualquiera De Los Miembros De La Comisión Respectiva, Podrá Apelar Ante El Congreso Pleno Y, En Caso De Que Fuere Resuelta Favorablemente Dicha Apelación, Pasará El Proyecto A Otra Comisión Para Que Lo Estudie En Primer Debate

Decreto 268 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El autor de un proyecto negado en primer debate, o cualquiera de los miembros de la Comisión respectiva, podrá apelar ante el Congreso pleno y, en caso de que fuere resuelta favorablemente dicha apelación, pasará el proyecto a otra Comisión para que lo estudie en primer debate. CAPITULO VIII De las sesiones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 268 de 1975