El autor de un proyecto negado en primer debate, o cualquiera de los miembros de la Comisión respectiva, podrá apelar ante el Congreso pleno y, en caso de que fuere resuelta favorablemente dicha apelación, pasará el proyecto a otra Comisión para que lo estudie en primer debate. CAPITULO VIII De las sesiones
Decreto 268 de 1975 →Vigente
Artículo 29
El Autor De Un Proyecto Negado En Primer Debate, O Cualquiera De Los Miembros De La Comisión Respectiva, Podrá Apelar Ante El Congreso Pleno Y, En Caso De Que Fuere Resuelta Favorablemente Dicha Apelación, Pasará El Proyecto A Otra Comisión Para Que Lo Estudie En Primer Debate
Decreto 268 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.