ARTICULO 4.4.0.3.- EXPEDICION DE NORMAS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INTERVENCION EN EL MERCADO PUBLICO DE VALORES ATRIBUIDAS AL GOBIERNO NACIONAL POR CONDUCTO DE LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Se incorporan en el presente Estatuto las disposiciones legales vigentes que, a partir de la expedición de la Ley 35 de 1993, corresponden a materias de regulación de la intervención en el Mercado Público de Valores atribuidas al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, de que trata el artículo 1.1.0.4 del presente Estatuto. Dichas normas mantendrán su vigencia hasta el momento en que se haga uso de las mencionadas facultades y su hipótesis normativa resulte recogida en las nuevas disposiciones.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.4.0.3
- Expedicion De Normas En Ejercicio De Las Facultades De Intervencion En El Mercado Publico De Valores Atribuidas Al Gobierno Nacional Por Conducto De La Sala General De La Superintendencia De Valores
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.