Micelio

Artículo 338

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 338. Los Jueces de primera instancia que tengan jurisdiccion en el lugar de la residencia de las Aduanas o en aquellos en que se cometa el fraude o se haga aprehension de los objetos que debian ser decomisados, ... de las causas que se sigan por las infracciones espresadas en los casos 1.°, 2.°, 3.° i 5.° del artículo 325.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873