Artículo tercero . El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar; el cupo del Gobierno Nacional, adquiera, a la par nominal, los documentos de Deuda Pública Interna a qué se refiere este Decreto, y pueda poseerlos por todo el tiempo de su vigencia.
Decreto 14 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 14 de 1959 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.