°. Procedimiento a seguir entre la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público– para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. Con fundamento en las actas de evaluación y reconocimiento de las cuentas que expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Nacional– y la Superintendencia de Salud, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom– deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público– lo siguiente
Número, fecha y monto de las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– generadas por el régimen contributivo de salud, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.
Nombres y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.
Número de identificación personal, o Número de Identificación Tributaria (NIT), de los beneficiarios, según sea el caso.
Valor total de las obligaciones pendientes de pago.
Valor de los cobros efectuados mediante los respectivos actos administrativos.
Valor final de las obligaciones pendientes de pago que se pagarían mediante Títulos de Tesorería TES Clase B.
La denominación mínima de los Títulos de Tesorería TES Clase B, será de quinientos mil pesos ($500.000) y las sumas adicionales deben aproximarse a múltiplos de cien mil pesos ($100.000).
La determinación sobre el valor a que hace referencia el numeral 6 del presente artículo estará a cargo del Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– y dicho valor se tomará como cierto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Crédito Público.
La información a que hace referencia el presente artículo se deberá presentar junto con copias de las actas de evaluación y reconocimiento de las cuentas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General del Presupuesto Nacional y por la Superintendencia de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 419 de diciembre 30 de 1997, y de las cartas de aceptación por parte de los beneficiarios.
Para que los Títulos de Tesorería TES Clase B con los cuales se cancelen las obligaciones pendientes de pago tengan liquidez y acceso al mercado secundario, tendrán como fecha de emisión y serán entregados a los beneficiarios, el día de cumplimiento de la subasta del mismo mes en el cual se radicaron las solicitudes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Crédito Público – recibirá solicitudes para la cancelación de las obligaciones pendientes de pago hasta el décimo día calendario de cada mes y dará trámite únicamente a aquellas que cumplan todos los requisitos establecidos en el presente decreto.