No estará sujeto a pena el que ejecute el acto violatorio de la ley penal a tiempo que sus facultades mentales estaban debilitadas o trastornadas por causa de enfermedad, de tal suerte que carezca de discernimiento o de conciencia y libertad en sus actos.
En este caso el Juez suspenderá el procedimiento criminal y hará que se someta al sindicato a observación científica en un manícomio, con las seguridades debidas, hasta por un año, después de la cual se decidirá sobre la responsabilidad; pero en ningún caso se dejará libre al que haya sido declarado en estado de enajenación, cuando se repute peligroso.