Micelio

Artículo 2

Modificación Del Parágrafo Único Y Adición Del Parágrafo Segundo Al Artículo 2

Decreto 290 de 2017 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.7.3.1, se modifica el parágrafo único y se adiciona el parágrafo 2° al artículo 2.2.7.3.2, se adicionan los artículos 2.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6 y se modifica el artículo 2.2.7.6.10, en el Título 7 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del

Parágrafo único

y adición del

Parágrafo 2

al artículo 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el

Parágrafo único

y adiciónese el

Parágrafo 2

al artículo 2.2.7.3.2 del Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: “

Parágrafo 1

El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 2

El valor anual de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléc­tricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidará con base en la siguiente fórmula: Donde: VAC: Valor Anual de Contraprestación SMMLV: Valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smmlv) AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. Fv: Factor de valoración de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3. Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras co­munitarias es igual a uno (1).”.

Parágrafo 1

Artículo 2.2.7.3.2 DECRETO 1078 de 2015 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 2

Artículo 2.2.7.3.2 DECRETO 1078 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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