°. Modificación del
y adición del
al artículo 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el
y adiciónese el
al artículo 2.2.7.3.2 del Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: “
El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
El valor anual de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidará con base en la siguiente fórmula: Donde: VAC: Valor Anual de Contraprestación SMMLV: Valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smmlv) AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. Fv: Factor de valoración de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3. Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1).”.
Artículo 2.2.7.3.2 DECRETO 1078 de 2015 Adiciona parcialmente (
Artículo 2.2.7.3.2 DECRETO 1078 de 2015