Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1890 · por la cual se aprueba un contrato

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Fuera de las tierras baldías concedidas gratuitamente por el contrato de 1878, las expropiaciones de terrenos, edificios y plantaciones que se necesiten para el Canal y sus anexidades, se hará por el Gobierno, por cuenta de la Compañía, de conformidad con la condición 9a. del artículo 1o. del citado contrato aprobado por la Ley 28 de 1878 .

"Dichas expropiaciones se harán con toda la prontitud que permita la legislación del país sobre la materia, y los objetos expropiados se entregaran inmediatamente al Concesionario o a quien sus derechos represente. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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