Micelio

Artículo 368

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 368. Una vez cumplidos los requicitos dispuestos en el artíoculo precedente, se estenderá en el libro de rejistro una diligenda en que consten todos los pormenores de la solicitad de tal rejistro i de la patente corresponiente, los del arqueo, i las pruebas relativas a la buena pertenencia, estructura, clase, nombre, porte, lugar de la construccion i estado del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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