Micelio

Artículo 7

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Estas rentas consisten:

1° La de Aduanas, en las contribuciones que se cobran sobre las mercaderías extranjeras por el hecho de su introducción al territorio nacional; sobre los buques que entren á sus puertos y sobre la exportación de algunos productos de procedencia nacional;

2° La Renta de Salinas la forma el monopolio de la explotación, producción y venta de la sal procedente de las minas y de las vertientes de agua salada de propiedad de la República;

3° La Renta de Timbre y Papel sellado consiste en el impuesto que se establece por el uso de papel sellado y el que se cobra por las estampillas que deben llevar ciertos actos y documentos;

4° La Renta de Licores consiste en el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, y comprende:

a)

El aguardiente de caña y sus compuestos;

b)

El brandy ó cognac, wiskey, el champagne, pousse-cafés, chartreusse, cremas, curazao, kirsh y sus similares, y el extracto de cognac y los espíritus concentrados para la fabricación de los licores antes dichos;

5° La Renta de Pieles ó Degüello la constituye la exacción del cuero de cada res vacuna que se degüelle y se dé al consumo en la República, ó el impuesto que se cobra por el permiso de matarla y darla al consumo;

6° La Renta de Tabaco y de Cigarrillos es el impuesto con que se grava la importación ó el consumo del primero y el monopolio de la fabricación, importación y venta de los segundos;

7° La Renta de Fósforos la forma el monopolio de la fabricación y venta de este artículo, así como la importación de él y de las materias primas necesarias para su producción;

8° La Renta de Correos consiste en el impuesto con que se grava el porte ó conducción de la correspondencia y encomiendas que giren por los correos de la República;

9° La Renta de Telégrafos la constituye el impuesto que se cobra por la prestación del servicio del telégrafo y de los teléfonos de propiedad de la Nación;

10.

La Renta de Tierras baldías es el producto de la venta ó arrendamiento de tierras baldías;

11.

La Renta de Bosques nacionales la constituye el gravamen sobre la explotación de ellos;

12.

La Renta de Bienes nacionales la forma lo que la venta y el arrendamiento de ellos puedan producir;

13.

La Renta de Minas la forman los derechos que sobre tales propiedades establezca la Nación y el producto de las que son de propiedad de la República;

14.

La Renta de Patentes de privilegio la constituye el gravamen que por la expedición de ellas deben pagar los que las soliciten;

15.

La Renta de Derechos consulares consiste en el impuesto que se cobra por la certificación de las facturas consulares y sobordos;

16.

La Renta de Peajes y Pontazgos consiste en el impuesto por el servicio de caminos y puentes de propiedad de la Nación, y en los cuales se haya establecido ó se establezca para la conservación y mejora de los mismos;

17.

La Renta del Impuesto fluvial es el gravamen que las embarcaciones que navegan en los ríos de la República deben pagar para la canalización de dichos ríos;

18.

La Renta de Aprovechamientos la constituyen los ingresos al Tesoro provenientes de intereses de demora, alcances líquidos, donaciones, etc.; y

19.

La de Ingresos varios la forman los valores que por cualquiera otra causa distinta de las señaladas en los ordinales anteriores deban entrar al Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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