Art. 7° Estas rentas consisten:
1° La de Aduanas, en las contribuciones que se cobran sobre las mercaderías extranjeras por el hecho de su introducción al territorio nacional; sobre los buques que entren á sus puertos y sobre la exportación de algunos productos de procedencia nacional;
2° La Renta de Salinas la forma el monopolio de la explotación, producción y venta de la sal procedente de las minas y de las vertientes de agua salada de propiedad de la República;
3° La Renta de Timbre y Papel sellado consiste en el impuesto que se establece por el uso de papel sellado y el que se cobra por las estampillas que deben llevar ciertos actos y documentos;
4° La Renta de Licores consiste en el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, y comprende:
El aguardiente de caña y sus compuestos;
El brandy ó cognac, wiskey, el champagne, pousse-cafés, chartreusse, cremas, curazao, kirsh y sus similares, y el extracto de cognac y los espíritus concentrados para la fabricación de los licores antes dichos;
5° La Renta de Pieles ó Degüello la constituye la exacción del cuero de cada res vacuna que se degüelle y se dé al consumo en la República, ó el impuesto que se cobra por el permiso de matarla y darla al consumo;
6° La Renta de Tabaco y de Cigarrillos es el impuesto con que se grava la importación ó el consumo del primero y el monopolio de la fabricación, importación y venta de los segundos;
7° La Renta de Fósforos la forma el monopolio de la fabricación y venta de este artículo, así como la importación de él y de las materias primas necesarias para su producción;
8° La Renta de Correos consiste en el impuesto con que se grava el porte ó conducción de la correspondencia y encomiendas que giren por los correos de la República;
9° La Renta de Telégrafos la constituye el impuesto que se cobra por la prestación del servicio del telégrafo y de los teléfonos de propiedad de la Nación;
La Renta de Tierras baldías es el producto de la venta ó arrendamiento de tierras baldías;
La Renta de Bosques nacionales la constituye el gravamen sobre la explotación de ellos;
La Renta de Bienes nacionales la forma lo que la venta y el arrendamiento de ellos puedan producir;
La Renta de Minas la forman los derechos que sobre tales propiedades establezca la Nación y el producto de las que son de propiedad de la República;
La Renta de Patentes de privilegio la constituye el gravamen que por la expedición de ellas deben pagar los que las soliciten;
La Renta de Derechos consulares consiste en el impuesto que se cobra por la certificación de las facturas consulares y sobordos;
La Renta de Peajes y Pontazgos consiste en el impuesto por el servicio de caminos y puentes de propiedad de la Nación, y en los cuales se haya establecido ó se establezca para la conservación y mejora de los mismos;
La Renta del Impuesto fluvial es el gravamen que las embarcaciones que navegan en los ríos de la República deben pagar para la canalización de dichos ríos;
La Renta de Aprovechamientos la constituyen los ingresos al Tesoro provenientes de intereses de demora, alcances líquidos, donaciones, etc.; y
La de Ingresos varios la forman los valores que por cualquiera otra causa distinta de las señaladas en los ordinales anteriores deban entrar al Tesoro nacional.